Si te vas a casar, hay una serie de trámites previos burocráticos que hay que hacer previamente. Son pasos sencillos pero que quizás no sabías y es importante tenerlos presentes.
Una boda civil
Si has decidido casarte mediante una boda civil, en los trámites previos, lo primero que debes de hacer es pasar por el Registro Civil del municipio donde estéis ambos. Si sois de uno distinto, os tocará elegir solo uno. Aunque este trámite se puede hacer en una notaría, te contamos que ambos debéis de aportar:
- DNI original y fotocopia.
- Certificado de nacimiento
- Certificado de empadronamiento.
- Libro de familia.
- Certificado de Fe de Vida y Estado.

Con todo esto se abre vuestro expediente matrimonial. Una vez abierto, en la ceremonia de enlace, deben de asistir:
- Juez/a encargado/a del Registro Civil.
- Juez/a de Paz.
- Alcalde/esa.
- Concejal/a.
- Secretario/a Judicial y un/a Notario/a.
Aunque es cierto que en una boda civil es todo un poco más libre y a gusto de los novios, estos requisitos previos son indispensables para que ambos estéis registrados oficialmente como matrimonio. Una vez clara esta parte, la celebración de la boda se realiza más adelante con todos los amigos y familiares y con una breve ceremonia simbólica en algún lugar de celebraciones, en la que también se puede contar con testigos, amigos o familiares que den un breve discurso, puesta de anillos, etc.
Una boda religiosa
Si, por el contrario, has decidido que tu boda será religiosa, los trámites son similares, pero con algunas diferencias. Apunta:
- Fotocopia del DNI.
- Certificado de nacimiento.
- Partida de bautismo.
- Libro de familia.
- Certificado de Fe de Vida y Estado.
- Curso prematrimonial.
A esto debemos de sumarle algunos matices que pueden variar en función del párroco de vuestra ceremonia.
En una boda religiosa hay que aportar documentación extra, dependiendo de vuestra situación:
- Si estás divorciado/a, hay que entregar el Acta de Divorcio o Acta de Anulación Eclesiástica.
- Si eres viudo/a, necesitas presentar el certificado de tu matrimonio anterior y el de defunción.
- Si anteriormente ambos habéis estado casados por lo civil, debéis entregar el certificado de matrimonio civil y expedirlo en el lugar del casamiento.
- Por otro lado, hace falta que tengáis un permiso de autoridad eclesiástica (si uno es bautizado y el otro bautizado no católico).
- Y, por último, la dispensa del obispo cuando hay disparidad de culto (cuando uno está bautizado en el catolicísmo y el otro no se ha bautizado).

En una ceremonia religiosa, además, la presencia de los testigos es muy importante en la toma de dichos.
Por otra parte, en una boda por la iglesia, la inscripción en el Registro Civil la lleva a cabo el párroco. Es él quien se encarga de tramitarlo todo una vez se ha firmado el acta matrimonial el día de la boda.
Estos son los trámites previos que hay que hacer si decides casarte. ¿Fácil o engorroso? Si lo vas a hacer por tu cuenta, pero necesitas consejo, ¡cuenta con nosotros!
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